En la presente fecha conmemoramos el Día Internacional de la Protección de Datos Personales, una fecha que consideramos trasciende a nivel simbolico y se convierte en una oportunidad estratégica para que instituciones públicas y empresas privadas en Panamá reafirmen su compromiso con el cumplimiento efectivo de la Ley 81 de 2019, su reglamentación y, sobre todo, con la tutela real de los derechos de los titulares de datos.
En un entorno cada vez más digitalizado, donde la información personal se ha convertido en un activo de alto valor, la protección de datos deja de ser una obligación meramente administrativa para consolidarse como un pilar de la confianza institucional y la seguridad jurídica.
La protección de datos personales en Panamá no es algo nuevo que se ha creado para el mundo virtual, sino que encuentra su raíz en la Constitución Política de 1972, específicamente en el artículo 42, que reconoce el derecho de toda persona a acceder a la información personal que le concierne, así como a solicitar su rectificación, protección o supresión conforme a la ley.
Este mandato constitucional se especifica con la promulgación de la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, que establece el régimen general de protección de datos personales en el país. La norma define principios rectores, derechos fundamentales de los titulares, deberes de los responsables y custodios, así como los procedimientos para el tratamiento legítimo de la información personal.
El marco legal se complementa con el Decreto Ejecutivo No. 285 de 28 de mayo de 2021, que desarrolla los aspectos operativos clave: condiciones para la recolección y el tratamiento de datos, transferencias nacionales e internacionales, evaluaciones de impacto, y el rol del Oficial de Protección de Datos Personales. Este decreto delimita además el ámbito de aplicación de la normativa, alcanzando a bases de datos ubicadas en Panamá, responsables domiciliados en el país o tratamientos cuyo origen o almacenamiento se encuentre en territorio nacional.
Uno de los elementos centrales que debe destacarse en el contexto del 28 de enero es el conjunto de principios que rigen el tratamiento de datos personales conforme a la Ley 81. Entre ellos se encuentran la lealtad, finalidad, proporcionalidad, veracidad, seguridad, transparencia, confidencialidad, licitud y portabilidad.
Estos principios no constituyen declaraciones abstractas, sino que se traducen en obligaciones concretas para los responsables y custodios de bases de datos: recolectar únicamente la información estrictamente necesaria, informar de manera clara y previa al titular, limitar los usos del dato a fines legítimos y adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad.
En correspondencia, el ordenamiento panameño reconoce derechos irrenunciables para los titulares, comúnmente identificados como derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad. Estos derechos permiten al ciudadano conocer qué datos se tratan, exigir su corrección o eliminación, oponerse a determinados usos y obtener copias en formatos estructurados. Colocar estos derechos en el centro del discurso institucional refuerza el mensaje de que la protección de datos no es un trámite, sino un mecanismo efectivo de control ciudadano.
Más allá de la conmemoración, el 28 de enero debe entenderse como un punto de reflexión y acción. Para las organizaciones, representa una oportunidad para evaluar sus prácticas, fortalecer sus políticas internas y consolidar una cultura de protección de datos alineada con la normativa panameña y con los estándares internacionales.
En definitiva, la protección de datos personales en Panamá no es solo una exigencia legal, sino una manifestación concreta del respeto a la dignidad, la privacidad y los derechos fundamentales de las personas.